Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

"Nueva normalidad" y finalización del Estado de Alarma: reincorporación del personal docente

    Adaptación a la incorporación del personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el real decreto 555/2020, de 5 de junio.

    19/06/2020.
    Nota informativa 19 de junio de 2020

    Nota informativa 19 de junio de 2020

    La finalización el 21 de Junio del Estado (VER RD) de alarma regulada en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio por el Gobierno de España, inicia una nueva etapa denominada como “nueva normalidad”. Para esta etapa,  el Gobierno de España ha regulado mediante el RD Ley21/2020 de 9 de Junio (VER RD) medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente la crisis sanitaria provocada por el COVID 19.

    Esta nueva situación y el nuevo marco normativo determina la necesidad de modificar las regulaciones de rango inferior, entre otras, las relativas a la reincorporación en los centros educativos.

    La Resolución de la Dirección General de Función Pública sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los empleados públicos de Madrid con motivo de COVID-19, de 18 de Junio (Fin del Estado de Alarma y Nueva Normalidad: incorporación de empleados públicos) regula el marco general que ha de aplicarse en los centros educativos previa negociación entre la Dirección General de Recursos Humanos y las organizaciones sindicales.

    Tras reunión de la Mesa Técnica el 19 de Junio, en la que se incorporó este tema al orden del día,  la Dirección General de Recursos Humanos emitió una nota aclaratoria (Nota informativa 19 junio 2020)

    Ámbito de aplicación

    Centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid tanto para el personal docente como para el personal laboral.

    Cuestiones fundamentales

    Distancia mínima de seguridad

    • Se limita a 1,5 metros según lo regulado por el Gobierno de España en su RD Ley de 21/2020 (Artículo 7.1.c) (VER RD)Todas las medidas contenidas en la Instrucción de 6 de junio de 2020 (Covid 19 "nueva normalidad" : incorporación empleados públicos) de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, referidas a la distancia mínima de seguridad se ven modificadas

    Reincorporación a los puestos de trabajo

    • Se priorizará teletrabajo.
    • La incorporación presencial deberá ser debidamente justificada por los directores y directoras.
    • Para la atención presencial en los centros docentes  será necesaria la cita previa y se limitará el aforo.
    • Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, volverán a la educación presencial a partir del 1 de julio.

    Grupos vulnerables

    • En el marco de potenciación general del teletrabajo, en particular se potenciará esta forma de realizar las tareas necesarias para finalizar el curso preferentemente para las personas que forman parte de los grupos vulnerables.
    • Aunque según los empleados públicos que se encuentren en los supuestos podrán, a partir del 21 de junio,  fecha en la que finaliza la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, ser requeridos para su incorporación a su puesto de trabajo de manera presencial.

    Permiso especial de conciliación por COVID 19

    • El día 21 de junio, con la finalización del Estado de Alarma finalizarán los permisos de conciliación por Covid-19.
    • La Resolución de 18 de Junio de Función Pública (IR AL DOCUMENTO) amplia este plazo hasta 3 meses después (21 de septiembre)
    • Al potenciar el teletrabajo se procurará favorecer la conciliación.

    Información y asesoramiento

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