Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

CCOO y FeSP-UGT pedirán revisar los ERTE de las escuelas infantiles de gestión indirecta cuando no se hayan suspendido los pagos

    Los sindicatos pondrán todos los recursos jurídicos a su alcance en aquellos procesos que puedan ser susceptibles de no haberse realizado adecuadamente.

    05/06/2020.
    CCOO y FeSP-UGT pedirán revisar los ERTE de las escuelas infantiles de gestión indirecta cuando no se hayan suspendido los pagos

    CCOO y FeSP-UGT pedirán revisar los ERTE de las escuelas infantiles de gestión indirecta cuando no se hayan suspendido los pagos

    Las organizaciones sindicales mayoritarias en el sector de la Educación Infantil, FECCOO y FeSP-UGT, manifiestan que continuarán con todos los trámites de revisión y denuncia, si procede, de las empresas del sector que, teniendo contratos con la Administración y organismos públicos, hayan aplicado Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) a la totalidad o a parte de sus trabajadoras.

    Tanto FeSP-UGT como FECCOO consideran que los ERTE están siendo útiles y necesarios en el contexto sociolaboral actual para el mantenimiento del empleo y de las actividades profesionales hasta que finalice esta pandemia sanitaria. Sin embargo, existen límites a su realización que deben ser tenidos en cuenta. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 34, establece medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial por causas del Covid-19, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de las entidades que integran el sector público y previendo un régimen específico de suspensión.

    El precepto se refiere a la suspensión de los contratos entre la Administración y las empresas que dan el servicio, pero no a la suspensión de los contratos de los y las trabajadoras, puesto que establece que la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por este durante el periodo de suspensión, siendo uno de estos daños indemnizables los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha de 14 de marzo de 2020, hasta la ejecución ordinaria del contrato, durante el tiempo de suspensión.

    Por ello, los sindicatos consideran que no se deberían haber acogido al ERTE aquellas empresas dependientes de la Administración u organismos públicos de tal forma que hayan podido, en un pasado muy reciente, eximirse de pagar salarios y cuotas de seguridad social, y en un futuro recibir indemnizaciones para los mismos conceptos.

    FeSP-UGT y FECCOO seguirán defendiendo los ERTE que se hayan realizado correctamente pero, de la misma manera, pondrán todos los recursos jurídicos a su alcance para revisar aquellos que puedan ser susceptibles de no haberse realizado de manera adecuada.