Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 17 abril 2024.

1 de Mayo 2024

EMPLEADOS PÚBLICOS

Procedimiento de actuación para trabajadores/as especialmente sensibles al COVID-19

    Informamos del procedimiento y de las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los empleados públicos pertenecientes a los catalogados como "grupos vulnerables".

    25/05/2020.
    Epleados públicos: grupos especialmente vulnerables al COVID-19

    Epleados públicos: grupos especialmente vulnerables al COVID-19

    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública ha remitido una actualización de la información enviada en marzo sobre el procedimiento de actuación en relación a los trabajadores especialmente sensibles al COVID-19.

    Por tanto, desde el citado Servicio de Prevención se ha modificado el Protocolo a seguir en los casos de empleados públicos que formen parte de grupos de riesgo sin clínica ni criterios de contacto estrecho, con el fin de evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, así como establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe que indique las medidas de prevención, adaptación y protección, teniendo en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

    En consecuencia y conforme a lo requerido por el citado Centro directivo se determina lo siguiente:

    1.- Se deberá informar a todos los empleados sobre la existencia de ESTE PROCEDIMIENTO.

    2.- El empleado que se encuentre incluido entre los grupos de riesgo que se relacionan más adelante, que no presente clínica y que no sea contacto estrecho de un caso por infección de COVID-19, lo deberá comunicar a la Dirección de Área Territorial, a la que esté adscrito su centro de trabajo mediante correo electrónico, conforme al modelo de solicitud que se adjunta, solicitando certificado sobre las condiciones de desempeño de su trabajo.

    Para lo cual se ha establecido el siguiente procedimiento:

    3. Una vez cumplimentada la solicitud, el empleado solicitará informe a la Dirección del Centro Educativo en el que preste servicios.

    Dicho informe indicará la siguiente información respecto al servicio que presta el empleado:

    •Datos identificativos del empleado (nombre y apellidos, DNI).•Puesto de trabajo•Centro de trabajo habitual.•Tareas principales realizadas actualmente.•Si el empleado es personal laboral o funcionario.•Información sobre si es operador crítico de servicios esenciales.•Si está realizando teletrabajo a tiempo completo o parcial, o bien la presencia física del mismo es imprescindible o por el contrario está en su domicilio sin trabajar.•Si existe posibilidad de adaptación del puesto de trabajo o si se puede reubicar al empleado en ese Centro directivo en otro puesto exento de riesgo frente a SARS-CoV-2.•Si se han adoptado las medidas de protección que dicta la autoridad sanitaria.

    4. El trabajador enviará la solicitud y el informe emitido por la Dirección del Centro Educativo a la Unidad de Personal de la Dirección de Área Territorial correspondiente para que ésta proceda a la verificación de la documentación enviada y emita un certificado que devolverá al trabajador.

    5. El empleado remitirá al correo electrónico del servicio de prevención (servicio.prevencion@madrid.org) la documentación personal que acredite su situación como grupo de riesgo (informe médico, embarazo, o copia de DNI para justificar la edad) junto con el certificado emitido por su Dirección de Área Territorial.

    Los informes médicos aportados deben estar actualizados e indicar si la patología a valorar como grupo de riesgo está a día de la fecha controlada o descompensada.

    6.- El servicio sanitario correspondiente, emitirá un informe para el empleado con copia a la Unidad de Personal de la Dirección de Área Territorial (salvaguardando la confidencialidad de los datos médicos) indicando las medidas a adoptar.

    7.- Según el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 30 de abril de 2020 y con la evidencia científica disponible, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

    Diabetes.Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.Enfermedad pulmonar crónica.Inmunodeficiencia.Cáncer en fase de tratamiento activo.Embarazo.Mayores de 60 años.Insuficiencia renal crónicaEnfermedad hepática crónica severaObesidad mórbida (IMC>40)

    8.- Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada en el apartado 6, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero nada impide que puedan continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios disponibles lo permiten.

    9.- Este procedimiento está sujeto a modificaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la evidencia científica disponible en cada momento y de la evolución de la situación epidemiológica, así como en función de las indicaciones dadas desde las autoridades sanitarias.

    Según información complementaria remitida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el empleado que se encuentre teletrabajando de forma íntegra no procede que realice la solicitud referida anteriormente salvo que cambien las circunstancias y se requiera su presencia física en el Centro, puesto que mientras esté teletrabajando no existe riesgo de exposición laboral al COVID-19.

    Tampoco cabe que se formule solicitud por el empleado que ya lo ha solicitado anteriormente.

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