Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

COVID-19: Equipos de Orientación y Atención Temprana "Fase 0,5"

    18/05/2020.
    Anexo V

    Anexo V

    Según el RD publicado el 16 de mayo, la Comunidad de Madrid continúa en la fase 0 en el proceso de desescalada. Sin embargo, en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 8 y de 11 de mayo de 2020, se han dictado instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y en el resto de enseñanzas de régimen general (salvo Formación Profesional) en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2020-2021.

    La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, del Ministerio de Sanidad, que regula la fase 2, ha introducido modificaciones en la fase 0 del proceso de desescalada, remitiendo a la aplicación de algunos aspectos que están establecidos en la Orden SND/399/2020 que regula la fase 1.

    Como consecuencia de lo anterior, los centros educativos de la Comunidad de Madrid, pese a estar en fase 0, podrán abrir para tareas de limpieza y administrativas, siendo que a este respecto hay que tener en cuenta lo indicado en dicha Orden SND/399/2020 que regula la fase 1 en relación con la apertura de centros educativos, y que, en este sentido, establece lo siguiente:

    Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

    1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

    Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

    2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

    Recomendaciones de CCOO ante una orden de incorporación:

    Ante este nuevo escenario los y las trabajadoras de centros educativos públicos, van a poder recibir el llamamiento de reincorporación al trabajo. En esta situación es importante que tengáis en cuenta las siguientes recomendaciones:

    • Los EOEP no son centros educativos, sino un servicio educativo que puede prestar sus servicios en centros educativos.

    En este sentido, nada avala, con carácter general, vuestra incorporación presencial. En todo caso, una eventual orden de incorporación al trabajo la debéis recibir por escrito. Es preciso considerar que los directores y directoras han recibido órdenes de su superior que es el o la DAT, luego ese es el fundamento de la orden.

    Cada caso debe ser analizado, a fin de determinar la pertinencia o no de la incorporación presencial, dado que, en principio, los servicios educativos deben continuar prestando esos servicios por medios telemáticos.

    Por otra parte, advertimos que no se ha derogado la necesidad de justificar el desplazamiento para acudir al puesto de trabajo (“salvoconducto”), por lo que esta orden cumple dicha función y es necesaria.

    Suponiendo que fuera pertinente vuestra incorporación presencial, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

    1.    Los delegados y delgadas de prevención, o en su caso, los representantes de los trabajadores deben solicitar por escrito a la DAT la Evaluación del Servicio de Prevención de los riesgos laborales de cada puesto ante la vuelta al trabajo en fase 0 (y actualizar en cada una de las fases), así como consensuar el protocolo (LPRL). En caso de dudas o de incumplimiento, se puede acudir a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    2.    La DAT debe dar a conocer la Evaluación de Riesgos de todo el personal del centro, de cada uno de los trabajadores en las funciones inherentes a su puesto de trabajo y el informe de las medidas de prevención y el protocolo con el fin de determinar y aplicar las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de no tener esta información el/la Delegado/a de Salud Laboral debe solicitarlo por escrito a la DAT.

    3.    Una vez recibidos dicho informe y protocolo estos deberán contar con el acuerdo del Delegado/a de Salud Laboral. En caso de no recibirlo los delegados y delegadas de CCOO lo solicitarán nuevamente y en caso de seguir sin recibirlo procederán a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    4.    Las personas pertenecientes a los colectivos de riesgo ante el COVID-19 -definidas por el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 30 de abril de 2020-  tienen que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de la DAT. El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de colectivo de riesgo. Con el informe, el médico/a de atención primaria procede al estudio individual del caso y si lo considera extendería el correspondiente parte de baja médica, aunque no está prevista la incorporación de personas pertenecientes a colectivos de riesgo en la fase 1 ni en la fase 2, y, en Madrid, se está trabajando en un procedimiento de aplicación a todos los empleados públicos para que la incorporación, si es posible, se haga al final de la fase 3. Si tienes dudas sobre quiénes se integran en los colectivos de riesgo, consulta el ANEXO I.

    5.    Si tienes personas a tu cargo, tienes un derecho específico de adaptación y/o reducción de jornada (que puede llegar hasta el cien por cien, hay que comunicarlo con 24 horas de antelación), cuando la persona trabajadora acredite deberes de cuidado respecto al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en los términos que se concretan en el art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020.

    6.    La DAT tiene que dar la información ya referida y la formación sobre la prevención de riesgos laborales para la reincorporación al trabajo.

    • Medidas de prevención colectivas Organizativas, mantenimiento de distancia de seguridad incluso en vestuarios, flexibilidad horaria, señalización, itinerarios, protocolos y procedimientos de trabajo.
    • Medidas de prevención individuales: manejo de equipos de protección individual EPI, antes del inicio de la actividad.

    7.    La DAT tiene que proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual EPI (pantallas, mascarillas, batas, guantes…) que se hayan considerado necesarios para cada puesto de trabajo y función, en el informe del Servicio de Prevención, así como cubos con pedal, hidrogel, jabón, toallas de papel, etc. Estos equipos deben ser financiados por la Consejería de Educación, no por los centros.

    8.    Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras (delegados/as de prevención, comités de seguridad y salud…) participarán con la DAT en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, y/o posibles modificaciones a tenor del desempeño de la actividad o del cambio de fase.

    9.    Respecto al trabajo a desarrollar por aquellos trabajadores/as que tengan que incorporarse a su puesto de trabajo, se debe realizar un especial seguimiento, ya que el cometido de éstos debe centrarse en las funciones propias de su puesto de trabajo. Es decir, no es posible la modificación de las tareas a desempeñar por dichos trabajadores respecto de las que tenían asignadas antes del cierre del Centro Educativo. Para ello, es conveniente solicitar de la dirección del centro un Plan Organizativo donde quedase reflejado el contenido funcional a realizar, siempre dentro del contenido funcional del puesto. En caso de que la encomienda de funciones difiera claramente cabe la posibilidad de impugnarlo.

    10.  Por tanto, entendemos que no es posible recibir a familias ni alumnado presencialmente en los centros. Sí es posible asesorar telefónicamente o telemáticamente, pero no recibirlos presencialmente en los centros.