Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Situación Fase 0,5 Centros Privados. Reapertura de centros para labores administrativas y de limpieza

    La Orden SND/414/2020 de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad ha establecido la permanencia de la Comunidad autónoma de madrid en FASE 0 del proceso de desescalada. sin embargo, la CAM, en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 8 de mayo de 2020, ha dictado instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos  en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2020-2021. Como consecuencia de lo anterior, los centros educativos podrán abrir para tareas de limpieza y administrativas, siendo que a este respecto, hay que tener en cuenta lo indicado en la Orden SND/399/2020 en relación a la apertura de centros educativos.

    17/05/2020.
    La CAM fuerza la reapertura de centros educativos.

    La CAM fuerza la reapertura de centros educativos.

    Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

    1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

    Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

    2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

    Ante este nuevo escenario los y las trabajadoras de centros educativos privados, tanto sostenidos con fondos públicos como los autofinanciados, van a poder recibir el llamamiento de reincorporación al trabajo. En esta situación es importante que tengáis en cuenta las siguientes recomendaciones:

    1º.- La orden de incorporación al trabajo la debéis recibir por escrito. Si la persona está afectada por un ERTE, la empresa tiene que acreditar la desafección de ese trabajador de dicho ERTE, es decir, debe recibir comunicación fehaciente de que se le ha sacado de dicho ERTE, y que dicho extremo se ha comunicado al SEPE. Esta información también la deben recibir los representantes de los trabajadores en el caso de que exista tal representación en la empresa.

    2º.- Los delegados de prevención o, en su caso, los representantes de los trabajadores deben solicitar por escrito a la empresa la Evaluación del Servicio de Prevención de los riesgos laborales de cada puesto ante la vuelta al trabajo en fase 0 (y actualizar en cada una de las fases), así como consensuar el protocolo (LPRL). En caso de dudas o de incumplimiento, se puede acudir a Inspección de trabajo.

    3º.- La empresa debe dar a conocer la Evaluación de Riesgos de todo el personal del Centro, de cada uno de los trabajadores en las funciones inherentes a su puesto de trabajo, para el que están contratados, y el informe de las medidas de prevención y el protocolo con el fin de determinar y aplicar las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de no tener esta información el/la Delegado/a de Salud Laboral debe solicitarlo por escrito a la empresa.

    4º.- Una vez recibidos dicho informe y protocolo estos deberán contar con el acuerdo del Delegado/a de Salud Laboral. En caso de no recibirlo recomendamos solicitarlo nuevamente y en caso de seguir sin recibirlo proceder a interponer denuncia en Inspección de Trabajo.

    5º.- Las personas especialmente sensibles al COVID-19 tiene que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de su empresa. El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de colectivo de riesgo y la posibilidad o imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo. Con el informe, el médico/a de atención primaria procede al estudio individual del caso y si lo considera extendería el correspondiente parte de baja médica.

    6º.- Si tienes personas a tu cargo, tienes un derecho específico de adaptación y/o reducción de jornada (que puede llegar hasta el cien por cien, hay que comunicarlo con 24 horas de antelación), cuando la persona trabajadora acredite deberes de cuidado respecto al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en los términos que se concretan en el art. 6 del Rea Decreto-Ley 8/202

    7º.- La empresa tiene que dar la información ya referida y la formación sobre la prevención de riesgos laborales para la reincorporación al trabajo.

    Medidas de prevención colectivas Organizativas, mantenimiento de distancia de seguridad incluso en vestuarios, flexibilidad horaria, señalización, itinerarios, protocolos y procedimientos de trabajo.

    Medidas de prevención individuales: Manejo de equipos de protección individual EPI, antes del inicio de la actividad.

    8º.- La empresa tiene que proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual EPI (pantallas, mascarillas, batas, guantes…) que se hayan considerado necesarios para cada puesto de trabajo y función, en el informe del Servicio de Prevención, así comocubos con pedal, hidrogel, jabón, toallas de papel etc.

    9º.- Los representantes de los trabajadores (delegados de prevención, comités de seguridad y salud…) participará con la empresa en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, y/o posibles modificaciones a tenor del desempeño de la actividad o del cambio de fase.

    10º.- Los representantes de los trabajadores exigirán la coordinación con las empresas contratantes asegurándose de que se les dote de las medidas de prevención adecuadas, y se les proporciones la información y la formación correspondiente para su utilización en el desempeño de su trabajo

    11.- Respecto al trabajo a desarrollar por aquellos trabajadores/as que tengan que incorporarse a su puesto de trabajo, se debe realizar un especial seguimiento, ya que el cometido de estos debe centrarse en las funciones propias de su puesto de trabajo. Es decir, no es posible la modificación de las tareas a desempeñar por dichos trabajadores respecto de las que tenían asignadas antes del cierre del Centro Educativo. Para ello, sería conveniente que se solicitase de la empresa, un Plan Organizativo donde quedase reflejado el contenido funcional a realizar, siempre dentro del contenido funcional de la categoría propia de cada trabajador/a. En caso de que la encomienda de funciones difiera claramente cabe la posibilidad de trasladarlo a la Inspección de Trabajo para su vigilancia.