Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

CCOO informa sobre la solicitud de colaboración del funcionariado de la Comunidad de Madrid ante la crisis del COVID-19

    CCOO aclara su postura ante el correo masivo e indiscrimnado a todo el funcionariado. Hay cuerpos como el docente para el que la socilicitud es del todo improcedente.

    06/04/2020.
    Solicitud de voluntariado al funionariado de la Comunidad de Madrid: no para docentes

    Solicitud de voluntariado al funionariado de la Comunidad de Madrid: no para docentes

    Se recibió en todos los correos electrónicos institucionales el día 2 de abril pasado un comunicado del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el que se hacía eco de un oficio remitido por el Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Es ese oficio se daba cauce a la posibilidad de que los funcionarios o funcionarias de cualquier rama de actividad puedan colaborar en cualquier rama administrativa en este contexto de alarma sanitaria, entre las que están la sanitaria, socio sanitaria, empleo, protección de colectivos vulnerables u otras, en modalidad presencial o teletrabajo, según se recoge en una ficha que se ha adjuntado al citado oficio.

    Lo primero que debe tenerse en cuenta es que se trata de un envío masivo e indiscriminado a todos los cuerpos de funcionarios y funcionarias desde la Dirección General de la Función Pública, sin tener en cuenta que existen cuerpos, como precisamente el docente, que está trabajando plenamente (más que eso, incluso) y que su labor es considerada tarea esencial desde el inicio del estado de alarma, pues se le ordena, precisamente y de forma expresa, la continuidad de su trabajo en garantía del Derecho Fundamental a la Educación (artículo 9 del Real Decreto 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma).

    Lo segundo, y fundamental, es que tal y como consta en el oficio de remisión, esta prestación es por entero voluntaria, y debe contar, además, con la autorización del superior jerárquico. Se indica, también, que no supondrá modificación alguna de su situación administrativa.

    En suma, de todo lo anterior, se concluye que los funcionarios y funcionarias docentes realizan una función esencial y se les ha ordenado su continuidad por la modalidad a distancia u “on line”, lo que significa que, en modo alguno, pueden dejar de realizar esta labor para realizar cualquier otra dentro de su horario laboral, por lo que difícilmente es posible que puedan llevar a efecto este tipo de prestaciones administrativas voluntarias en el marco de su jornada funcionarial. Otra cosa es, obviamente, que realicen tareas voluntarias en el plano particular y personal, como puede ser colaborar con la vecindad, con una asociación o similar.

    Por todo ello, CCOO considera desafortunado el traslado, sin más, por parte de la DGRH de la Consejería de Educación, de la solicitud de prestación voluntaria de la Dirección General de la Función Pública al profesorado y demás funcionariado de servicios educativos, puesto que da lugar a confusión e incluso puede abocar a situaciones de presión fuera de lugar y de toda legalidad.