Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

CCOO informa sobre la suspensión de plazos por la crisis del coronavirus

    La suspensión afecta a los plazos administrativos, procesales, prescripción y caducidad, con algunas excepciones.

    27/03/2020.
    En los plazos administrativos solo cuentan los días hábiles.

    En los plazos administrativos solo cuentan los días hábiles.

    Con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, quedan en suspenso, desde ese mismo día, una serie de plazos. No obstante, esta suspensión debe precisarse atendiendo al tipo de plazo, ya que no afecta a todos.

    En primer lugar, los plazos suspendidos son los administrativos y procesales, por lo que los puramente civiles, que se cuentan por días naturales (que son todos los días, incluidos los fines de semana y festivos) no estarían suspendidos. En este caso estarían, por ejemplo, los permisos que se cuentan por días o meses naturales con motivo de un hecho causante, como un parto o un matrimonio.

    Los plazos administrativos son todos aquellos que rigen en las relaciones con la Administración o entre administraciones. En los plazos administrativos solo cuentan los días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos); cada año se publica un calendario con los días hábiles a efectos de cómputos de plazos. Estos sí están suspendidos desde el 14 de marzo o, dicho de otra manera, desde el sábado día 14 de marzo todos los días son domingo. Esto significa que nos podemos dirigir a la Administración (presentar escritos), pero los plazos no corren. Debemos tener en cuenta que probablemente no se tramite nuestro escrito estos días y que puede existir dificultad en la tramitación por la acumulación que puede darse.

    Hay que considerar que no todos los plazos administrativos son sucesivos, dado que también los hay a término o en fecha cierta. Estos últimos son aquellos cuya fecha concreta ya estaba prefijada. En este caso estarían los días que se establecen para la admisión del alumnado o la realización de evaluaciones externas, o la EVAU. Estos plazos sí rigen, pero es de esperar que se modifiquen las fechas.

    Sobre los plazos procesales, tienen una naturaleza similar a los administrativos, dado que no computan los sábados, domingos y festivos. Están suspendidos en su mayoría, pero con algunas excepciones importantes: habeas corpus, relacionados con detenciones, órdenes de protección o violencia sobre la mujer o menores, o diligencias de instrucción urgentes (orden penal); el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (orden contencioso-administrativo); conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales (orden social); internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (orden civil); y adopción de medidas de protección de menores.

    Por último, los plazos de prescripción y caducidad, que se refieren en general a la pérdida y ganancia de un derecho por el transcurso del tiempo, están todos suspendidos.

    Esta situación persistirá mientras dure el estado de alarma. El cómputo de todos los plazos suspendidos se reiniciará desde el día siguiente en que se alce la declaración de dicho estado, teniendo muy en cuenta que contará el plazo que ya hubiera transcurrido antes del 14 de marzo de 2020.