Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

CORONAVIRUS: tras analizar el decreto de estado de alarma, CCOO insiste en recomendar el cierre total de los centros y servicios educativos por riesgo grave e inminente

    15/03/2020.
    Las medidas tomadas por la Consejería son contradictorias.

    Las medidas tomadas por la Consejería son contradictorias.

    En la noche del sábado día 14 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, cuyo ámbito abarca todo el Estado español. Este dedica el artículo 9 a las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, que se concretan en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas educativas del sistema educativo español, tanto en centros públicos y privados, y se ordena el mantenimiento de las actividades educativas a través de modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.

    Por otra parte, en el artículo 7 -apartado c)- se contempla, como excepción a la limitación de la libertad de circulación de las personas, "el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial", lo que haría posible la apertura de los centros y servicios educativos para realizar la prestación laboral, siempre que no se trate de la actividad educativa presencial. Según esto, se podrían abrir los centros y servicios y obligar a acudir a ellos a auxiliares de control, personal de limpieza y de secretaría, por ejemplo.

    Previamente, en la tarde del viernes día 13 de marzo de 2020, se difundió una nueva Resolución conjunta de las Viceconsejeras de Educación en la que, pese a ser la segunda rectificación en cuatro días, seguía sin ordenarse el cierre definitivo de los centros, sin ambages.

    En lugar de esto, se dice en esta última resolución, que está vigente, que la modalidad habitual de trabajo será el teletrabajo (Instrucción 1ª), lo que supone, en primer lugar, que no se decreta como la única posible en estos momentos y, en segundo, que si la naturaleza del puesto de trabajo no es susceptible de ser efectuada mediante teletrabajo, habría que acudir al centro de trabajo presencialmente, con lo que se refrenda la posibilidad de que el personal no docente sea obligado a acudir a centros y servicios.

    A la vista de que el Real Decreto que decreta el estado de alarma no ordena el cierre de los centros educativos y, además, no contempla los servicios educativos (Servicios de Inspección, SAE, CRIF, las propias DAT...), que establece unas medidas generales para todo el territorio nacional (en general, menos azotado por la pandemia que Madrid) y que esta tercera Resolución conjunta es absolutamente desajustada a la situación real de alarma y emergencia general que estamos viviendo en concreto en la Comunidad de Madrid, desde CCOO seguimos recomendando que sean los directores o directoras de los centros y jefes o jefas de los servicios quienes acuerden el cese de toda actividad en el centro o servicio educativo, salvo contraorden expresa de la DAT o de órganos superiores de la Consejería de Educación y Juventud.

    Y esto sobre la base de que es la decisión ajustada, proporcionada y conforme a la realidad que vivimos, y avalada por los artículos 15.1.a﴿ ﴾principios de acción preventiva: evitar los riesgos﴿ y 21.1.b﴿ ﴾adopción de medidas ante riesgo grave e inminente﴿ conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, considerando que ostentan la jefatura de todo el personal adscrito al centro en representación de la Administración titular del mismo ﴾apartado e﴿ con relación al a﴿ del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación﴿, que los sitúa en posición de ejercer las facultades del empresario a los efectos de la aplicación de la antedicha LPRL. La decisión debe ser comunicada por registro electrónico a la DAT correspondiente y al Consejero de Educación y Juventud (en el caso de los centros y servicios de titularidad de la Comunidad de Madrid) o a otra administración (caso de los ayuntamientos) o al titular/empresario (caso de los privados).

    Asimismo, en virtud del artículo 21.2 de la citada LPRL, el propio trabajador o trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud, comunicándolo l antes posible al titular, público o privado, del centro o servicio.

    Es evidente que en el estado de alarma sanitaria que vivimos, y dado que las personas con síntomas de padecer la infección por COVID-19 son indeterminadas, pero, en cualquier caso, un número altísimo, y la imposibilidad de contar con diagnóstico médico en todos los casos debido al colapso que están sufriendo los servicios médicos, existe un riesgo grave e inminente para la salud en todos los centros y servicios educativos de toda la Comunidad de Madrid.