Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

Legislación laboral vigente si te ves afectado como padre, madre o tutor por el cierre de los centros educativos en la Comunidad de Madrid

    13/03/2020.

    La situación ante que la que nos encontramos no tiene precedentes. El cierre de los centros educativos en toda la región –desde la educación infantil hasta la enseñanza universitaria- obligará a que todos los menores deban quedarse en sus domicilios. Ante esta situación, muchos trabajadores y trabajadoras han planteado sus dudas ante como actuar en el plano laboral y qué consecuencias podría tener.

    Ante la pregunta sobre si los padres y madres pueden quedarse en casa para el cuidado de los menores haciendo referencia a la actual legislación laboral –el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores- la respuesta es que no es posible hacerlo. Es decir, a día de hoy no es posible excusar nuestra asistencia al trabajo basándonos en la necesidad de cuidar de nuestros hijos debido al cierre de los centros educativos. Las medidas adoptadas por las instituciones son excepcionales y aún no existe una regulación que permita atender estas circunstancias, más allá de que cualquier persona pueda utilizar sus días de asuntos propios o parte de sus vacaciones para realizarlo.

    No obstante, el propio Estatuto, en su artículo 34.8 indica que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

    Es decir, que existe la posibilidad de solicitar la reducción de jornada o su adaptación para abordar estas circunstancias con el respaldo legal para los padres y madres encargados del cuidado de sus hijos, además de las excedencias o permisos no retribuidos, medidas estas últimas que conllevan un daño para el trabajador, al no percibir ninguna retribución. El teletrabajo, siempre que sea posible, y tras ser pactado entre los trabajadores y trabajadoras con la empresa, es una solución alternativa para poder hacer frente a esta contingencia, tal y como han recomendado las autoridades de la Comunidad de Madrid.

    Desde CCOO y UGT consideramos que es imprescindible que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

    Te recomendamos ponerte en contacto con tu comité de empresa o sección sindical. De no haberla, puedes dirigirte a CCOO de Madrid a través de nuestro formulario en www.ccoomadrid.es aquí