Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 23 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

  • Circular informativa

23/10/2019.
Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

El procedimiento para solicitar lo que en su día fue abonado en concepto de IRPF con relación a la prestación de maternidad es el de RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACIÓN, según la Ley General Tributaria.

¿Ya habéis dado este paso?

Probablemente sí, de modo que la respuesta de la AEAT es una propuesta de resolución desestimatoria, por razón de que no consta en su base de datos que hayáis recibido en el año correspondiente prestación alguna por maternidad, al tiempo que os concede 30 días hábiles para hacer alegaciones.

¿Cómo debéis hacerlo?

Es en ese momento cuando debes presentar, conforme se indica en la propia propuesta de resolución: certificado del pagador en el que acredite las percepciones correspondientes al permiso de maternidad/paternidad, así como los días efectivos de duración del permiso.

¿Qué pasa entonces?

En caso de presentar este documento dentro del plazo indicado, la AEAT debería conceder lo solicitado.

¿Cómo y cuándo conseguir el certificado?

Lo adecuado es solicitar en primer lugar a la sección de nóminas de la DAT correspondiente el certificado antedicho literalmente para tenerlo preparado (tardan en remitirlo alrededor de una semana) y proceder a solicitar la rectificación en espera de recibir la propuesta de resolución desestimatoria con la apertura del plazo de alegaciones, momento en el que tendremos que presentar el certificado. Tenéis que seguir la vía que se indica en la propia propuesta de resolución.
Si habéis recibido la propuesta de resolución desestimatoria hace pocos días, podéis solicitar a la DAT el certificado en los términos literales indicados junto con la propuesta de resolución desestimatoria de la AEAT y presentarlo en el plazo de 30 días hábiles que se os concede ante la AEAT.

Si ha pasado el plazo de 30 días, pero no habéis recibido la resolución desestimatoria, nuestro consejo es que lo presentéis, igualmente.

¿Si ya he recibido la resolución desestimatoria (no la propuesta)?

Si ya habéis recibido la resolución desestimatoria (no la propuesta), aconsejamos iniciar otro procedimiento de rectificación siempre que no haya prescrito vuestro derecho, es decir, que estéis dentro de los cuatro años siguientes al de la declaración que queréis rectificar (actualmente, se puede solicitar rectificación de la declaración del IRPF de 2015 y siguientes) a fin de intentar no perder definitivamente el derecho, ya que si se deja transcurrir el plazo de prescripción ya se habrá perdido toda oportunidad.

Solicitud del certificado a la DAT

IR A LA SOLICITUD

El enlace para iniciar el procedimiento de rectificación a través de la página web de la AEAT


IR AL ENLACE WEB AEAT

Debéis realizarlo por vía telemática. La primera vez es bastante proceloso. Hay que descargarse primero el modelo de solicitud genérico, guardarlo en el ordenador, rellenarlo (¡pero no firmarlo!), subirlo al sistema, y finalmente, al enviar, se produce la firma automáticamente. Se puede rellenar la solicitud genérica indicando tanto en la parte de "expone" como en la de "solicita" que nos remitimos al documento que aportamos (una solicitud rellenada por nosotras a nuestro gusto), el cual lo podemos añadir como documento adjunto (este pdf sí se puede firmar con nuestra firma electrónica normal y después añadirlo sin problemas).