Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Profesorado interino: Acceso 2

    CCOO se ha dirigido a la Dirección de Recursos humanos para exigir que se cumpla la normativa para el profesorado que accede a puestos de interinidad por Acceso 2.

    02/08/2019.
    Se está vulnerado al colectivo de discapacidad en los llamamientos

    Se está vulnerado al colectivo de discapacidad en los llamamientos

    Tras la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos en la que se produce la adjudicación de destinos en secundaria y FP, así como los puestos de caracter voluntario, volvemos a constatar que la adjudicación de plazas en el acceso 2 se realiza de una forma que no está reflejada en ningún texto que lo regule, ya que según:

    ● El artículo 13.b del acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    ● La base undécima punto 2 de la Resolución de abril de 2019 por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2019-2020 indican que:

    Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté." Debido a que no existe ningún otro reglamento, regulación o legislación que indique cómo se han de realizar los llamamientos de los aspirantes de acceso 2, esto genera confusión e incertidumbre no solo entre el grupo de interinos de dicho acceso, sino también en el colectivo de interinos debido a que no queda claro cómo se produce dicha adjudicación. La Consejería de Educación una vez más arrebata los derechos de los colectivos más vulnerables saltándose la normativa vigente, CCOO irá hasta el final con esta cuestión y dará apoyo jurídico a cada profesor o profesora que quiera denunciar cada caso particular y seguir la vía jurídica.