Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

CCOO denuncia al Ministerio de Educación por discriminar a las mujeres en excedencia por cuidado de hijos

  • Tras recibir numerosas reclamaciones de profesoras a las que se les ha denegado formación

El sindicato ha impugnado ante la Audiencia Nacional la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario y del curso de formación sobre el desarrollo de la Función Directiva.

23/01/2019.
Esta actuación del Ministerio vulnera el artículo 14 de nuestra Constitución

Esta actuación del Ministerio vulnera el artículo 14 de nuestra Constitución

La Federación de Enseñanza de CCOO señala que en el apartado 4.2 de la Resolución, relativo a los requisitos para poder acceder a dichos cursos, se exige estar impartiendo docencia directa en el aula, por lo que niega tal derecho a las personas que se encuentran en excedencia por cuidado de hijos o familiares. Esta actuación del Ministerio vulnera el artículo 14 de nuestra Constitución.

La transcendencia constitucional del derecho a la excedencia para el cuidado de hijos menores, desde la perspectiva de la garantía del instituto familiar, cobra, además, un especial relieve en la actualidad que no puede ser ignorado.

La protección de la familia que la Constitución exige asegurar a los poderes públicos ha llevado al legislador, atendiendo a las nuevas relaciones sociales surgidas como consecuencia de la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, a dictar recientemente la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, con fundamento en los arts. 39.1 y 9.2 de la Constitución, y en objetivos expresados en el ámbito internacional y europeo (concretamente, en el ámbito comunitario, en la Directiva del Consejo 92/85, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y en la Directiva 96/34, de 3 de junio de 1996, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES).

Todas estas afirmaciones, ya aplicadas a la excedencia para el cuidado de los hijos, se han visto plasmadas en la Directiva 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010, que formula lo siguiente: Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la mejora de la conciliación de la vida profesional, privada y familiar para los trabajadores con hijos y la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo en toda la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.