Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 18 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Extendida la exención del IRPF del permiso de maternidad/paternidad a todo el personal de MUFACE

  • Consideramos una buena noticia que el Gobierno rectifique lo que inicialmente no había reconocido y que dé la razón a los planteamientos realizados por CCOO

18/01/2019.
Extensión de la exención del IRPF de los permisos de maternidad/paternidad

Extensión de la exención del IRPF de los permisos de maternidad/paternidad

El pasado 3 de octubre el Tribunal Supremo falló a favor de la exención de retenciones del IRPF que se realizan durante el periodo de 16 semanas de baja por maternidad. La sentencia se hizo extensiva posteriormente al permiso de paternidad y la agencia tributaria estableció un mecanismo para poder reclamar las cuantías descontadas.

Esta sentencia no contemplaba a todo el personal adscrito a MUFACE, lo que a juicio de CCOO era una discriminación. En este sentido, desde la Federación de Enseñanza de CCOO pusimos en marcha una campaña de reclamaciones individuales para todo el personal de MUFACE de manera que reclamase la retención de IRPF.

En el RD 28/2018 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral recoge en su artículo 1, apartado primero que:

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se modifica la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad

 

Se puede consultar toda la información sobre trámite y modelo en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/_INFORMACION/Informacion_General/Informacion_General.shtml