Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

CCOO sigue adelante con la impugnación del X Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada sin ningún nivel concertado

    El juicio que se debía haber celebrado el pasado 12 de diciembre en relación a la impugnación del X Convenio se aplaza a la espera de que CCOO redacte una nueva demanda.

    17/12/2018.
    Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado

    Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado

    En un intento de paralizar la acción judicial, el resto de organizaciones sindicales y patronales acordaron un día antes de la fecha fijada para la celebración del juicio un nuevo redactado de los artículos impugnados por CCOO y lo registraron esa misma tarde.

    Al modificarse el texto de los artículos objeto de impugnación, la jueza decidió darnos cuatro días para redactar una nueva demanda, previendo la celebración del nuevo juicio en el próximo mes de febrero.

    CCOO sigue adelante con la impugnación del X Convenio al considerar que algunos de sus artículos siguen vulnerando la legislación vigente en materia laboral. La presión jurídica ejercida por nuestro sindicato ha comenzado a dar frutos, si bien los artículos 17 y 54 siguen pendiente de una correcta regulación:

    El art. 17 del convenio, al regular el contrato de obra y servicio, establece una relación de tareas que se podrán cubrir con dicha modalidad contractual, vulnerando así el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, al incluir en la enumeración trabajos que carecen de sustantividad propia dentro de la actividad de los empleados y empleadas del sector.

    El artículo 73, de inaplicación salarial por descenso de alumnado, permite que aquellos centros con pérdida de matrícula respecto al año anterior puedan dejar de abonar los incrementos salariales pactados. Desde CCOO consideramos que este nuevo supuesto se sitúa al margen de las previsiones legales, ya que una reducción de estudiantes en un centro formativo no necesariamente tiene correlación sobre su cuenta de resultados.

    El resto de artículos impugnados han sido modificados atendiendo a los argumentos expuestos por CCOO en su demanda. Entre ellos, el más relevante es el que regulaba la excedencia voluntaria:

    - En relación con la excedencia voluntaria, el nuevo art. 54 del convenio elimina el redactado que obligaba a iniciar su disfrute en julio o agosto:

    “Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario”.

    Desde CCOO seguiremos vigilantes y no dudaremos en ejercer cuantas acciones sean necesarias en defensa de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector.

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada