Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

El TSJ estima la demanda de CCOO que reclamaba el derecho del PDI Laboral a solicitar la evaluación de méritos docentes

    26/10/2018.

    La Sentencia reconoce que la temporalidad no es causa para negar el derecho a la evaluación de la actividad docente del profesorado.

    Con este sentencia, el TSJM ha venido a confirmar la legalidad de lo que desde CCOO venimos reclamando desde el primer momento: el derecho a la evaluación de la actividad docente –y sus correspondientes consecuencias retributivas en caso de ser evaluado positivamente- corresponde a todo aquel personal docente y/o investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad y el período temporal exigido en la convocatoria, con independencia de que la actividad docente se desarrolle a tiempo completo o parcial, de manera indefinida o temporal, permanente o no permanente

    Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 42