Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

El Tribunal Supremo considera ilegal despedir a los docentes en verano

    Esta práctica habitual de despedir a los docentes que han trabajado durante el curso escolar vulnera el principio de no discriminación recogida en un acuerdo marco de la Unión europea sobre el trabajo de duración determinada

    06/07/2018.
    Tribunal supremo

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    EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA ILEGAL DESPEDIR A LOS DOCENTES EN VERANO QUE TRABAJAN TODO EL CURSO ESCOLAR

    Esta práctica habitual de despedir a los docentes que han trabajado durante el curso escolar vulnera el principio de no discriminación recogida en un acuerdo marco de la Unión europea sobre el trabajo de duración determinada.

    El tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por 74 docentes interinos no universitarios y considera ilegal que estos profesores/as que son contratados/as en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto.

    La decisión del Supremo no solo abre la puerta a que se regularice la situación de los interinos de cualquier comunidad autónoma que estén en esta situación en centros públicos, sino también en concertados y privados, ya que el alto tribunal advierte que el acuerdo europeo no establece distinción entre el carácter público o privado del empleador.

    Para el Supremo, la relación laboral entre el docente y la Administración educativa “queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para los trabajadores/as indefinidos, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias” del ese puesto de trabajo. El alto tribunal recuerda que hay actividades que se llevan a cabo en el mes de julio, como reuniones de balance, elaboración de la memoria escolar o preparación de la programación del curso siguiente que aunque no tenga carácter lectivo son parte del puesto para el que se contrató al profesor, que al ser despedido en junio es privado de esta función.

    Los magistrados recuerdan también algunos de los perjuicios que supone este tipo de contratos para los afectados, como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

    La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores/as con contrato de duración determinada.

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