Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

Aprobado el incremento de las retribuciones del personal del sector público

    El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

    13/07/2018.
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    El II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo suscrito el pasado 9 de marzo de 2018 fijó para los empleados públicos en el periodo 2018-2020 un incremento retributivo fijo más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recogerse en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

    Las previsiones para este año se han recogido en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

    Así, se establece un aumento del 1,5 % de las retribuciones del personal del Sector Público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018. Y un incremento adicional del 0,25 %, con efectos de 1 de julio de 2018, si el crecimiento del PIB a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 %.

    En lo que al incremento del PIB se refiere, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece que se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual se comunicará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo.

    A estos efectos, el INE publicó el 30 enero de 2018 la "Estimación avance del PIB trimestral. Base 2010. Cuarto trimestre de 2017", señalando que la tasa anual de PIB se sitúa en el 3,1% en el cuarto trimestre de 2017 y así lo ha certificado con fecha 6 de julio.

    Esta tasa de crecimiento del PIB se comunicó a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo.

    Por tanto, dado que se dan todos los requisitos exigidos, el Gobierno ha aprobado el incremento del 0,25 % adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público con el objetivo de que pueda hacerse efectivo de manera inminente.

    También para el personal laboral

    De estas subidas, tanto la adicional (0,25 %) como el incremento fijo (1,5 %), se verán también beneficiados el personal laboral de las entidades del sector público estatal, tras haber aprobado el Gobierno las pautas de negociación colectiva de ese sector público estatal para 2018.

    La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha adoptado el pasado jueves el Acuerdo por el que se aprueban parcialmente las pautas para la negociación colectiva de las entidades del sector público estatal en el año 2018.

    Esto permitirá que el personal laboral de estas entidades pueda beneficiarse de ese incremento retributivo recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

    Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 % de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de proyectos de mejora de la productividad.

    En todo caso, los acuerdos de revisión salarial deberán incluir una cláusula que prevea que no podrán superar el incremento anual que se derive de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Otro elemento de importancia es que, a diferencia de lo que venía sucediendo en los ejercicios anteriores, se podrán acordar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

    Pautas en materia de relaciones laborales y de empleo

    Además de aprobar unas nuevas pautas en materia salarial para el ejercicio 2017, se ha mantenido la vigencia de las pautas en materia de relaciones laborales y de empleo ya aprobadas en 2017.

    En este ámbito, cabe señalar, entre otras, la negociación de convenios con periodos de vigencia amplios; el impulso de los contratos para la formación y el aprendizaje, en prácticas y a tiempo parcial; el impulso de la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y de medidas que permitan la conciliación de la vida personal; y el establecimiento de medidas para reducir el absentismo laboral.

    Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180713.aspx