Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 25 abril 2024.

CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

CCOO no firma el acuerdo sobre control horario y registro de la jornada de las trabajadoras del sector

    10/12/2019.
    Acuerdo sobre control horario en Infantil

    Acuerdo sobre control horario en Infantil

    El pasado 18 de noviembre, las organizaciones patronales propusieron un texto para un acuerdo de registro de la jornada de trabajo que sirviera de marco legal a la aplicación por parte de los centros del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    El texto propuesto es muy similar al que CCOO firmó recientemente en el Convenio de Ense-ñanza No Reglada, si bien se introducen algunas modificaciones que generan serias dudas sobre el cómputo real de la jornada de trabajo realizada. El texto es el siguiente:

    “Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo. Las horas de mera presencia en el centro de trabajo, las interrupciones legales de jornada, los descansos y la permanencia voluntaria en el centro fuera de su cuadro horario y su jornada, no se considerarán tiempo de trabajo ni computarán a efectos del límite de horas extraordinarias, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produz-ca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su registro y constancia. Durante los citados períodos los trabajadores no tendrán obligación de permanecer en el centro de trabajo, lo que deberá comunicarse previamente a la dirección del centro”.

    Consideramos que esta redacción va mucho más allá de lo que se establece en el propio convenio sectorial, no dejando ningún tipo de margen a los posibles usos y costumbres de las empresas a la hora de computar (o no descontar) alguno de estos elementos como jornada de trabajo.

    CCOO siempre ha defendido que la permanencia en el centro de trabajo entre clases debe ser considerada tiempo efectivo de trabajo, así como los recreos y los descansos que no supon-gan una jornada partida. Consideramos que el texto acordado por el resto de organizaciones sindicales generará conflictos en los centros en torno al cómputo. Tampoco se recoge de manera específica la hora de descanso establecida en el Art. 74 del convenio en casos de jornada partida, limitando de facto la jornada de trabajo al tiempo efectivo de actividad en el aula, dejando fuera el resto de posibles situaciones.